Estimados cofrades,
La Junta Directiva ha detectado la existencia de una contradicción entre los artículos 20.6 y 40, último párrafo, de los Estatutos de la Archicofradía, que regulan el nombramiento del Consiliario y el Viceconsiliario de ésta de dos maneras incompatibles entre sí:
- El artículo 20.6 prevé que «El Consiliario y el Viceconsiliario serán designado por el Cabildo Catedralicio, con la aprobación del Sr. Arzobispo».
- El artículo 40, último párrafo, establece que «El Consiliario y el Viceconsiliario serán designados y podrán ser removidos por el Arzobispo de Santiago. El Consiliario se elegirá de entre los Capitulares de la Catedral. El Viceconsiliario será propuesto por la Junta Directiva de entre los sacerdotes miembros de la Archicofradía y nombrado por el Arzobispo de Santiago».
Como esta contradicción no resulta salvable por vía interpretativa, la Junta Directiva propone la modificación de los Estatutos, para que quede una única forma de nombramiento de estos cargos.
En concreto, la Junta considera que, por la naturaleza y funciones de estos cargos, que deben ser ejercidos necesariamente por sacerdotes, lo más adecuado es que subsista la forma de nombramiento prevista en el artículo 20.6 (designación por el Cabildo Catedralicio, con la aprobación del Sr. Arzobispo).
Por ello, propondrá a la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto la supresión del último párrafo del artículo 40.
Un saludo fraternal
Francisco R. Durán Villa