La Archicofradía insta a peregrinos y devotos a constituir Cofradías de Santiago en sus lugares de origen.

PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA COFRADÍA

  1. El grupo de personas que tengan la idea de erigirla deberán formar una Comisión Gestora.
  2. Es conveniente que su sede sea un templo parroquial, o de otra índole, preferiblemente que el patrón sea Santiago. Un párroco o sacerdote rector debe asumir, desde la Comisión Gestora, el cargo de consiliario o asesor religioso.
  3. La Comisión Gestora redactará el Proyecto de Estatutos. Estos deben tener el título de Cofradía de Santiago y recoger fines similares a los de la Archicofradía, cuyos Estatutos pueden servir de referencia. La Archicofradía, a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos, puede facilitar apoyo y asesoramiento en este proceso.
  4. El proyecto ha de enviarse (a poder ser, por medio del Consiliario) al Obispo de la Diócesis, para la aprobación definitiva de los Estatutos de la futura cofradía.
  5. Una vez aprobado, la Junta Gestora convocará una Asamblea a la que asistirán todos los que deseen formar parte de la Cofradía. La Asamblea elegirá la Junta Directiva de la misma. En ella se podrían presentar, como es obvio, las candidaturas que lo deseen, con los nombres de presidente y demás cargos que la compondrán, ateniéndose siempre a lo que el Código de Derecho Canónico dicta para las asociaciones públicas de fieles.
  6. Una vez elegidos los miembros de la Junta, antes de su toma de posesión, han de ser confirmados por el Ordinario del lugar. Aunque el Código de Derecho Canónico (Canon 371,1), solamente exige la confirmación del presidente, por parte de la autoridad eclesiástica, se recomienda que sean confirmados también todos los demás cargos.
  7. Recibida la confirmación de los cargos, efectuada por el Prelado de la Diócesis, el presidente convocará la primera reunión de la Junta Directiva en la que se tomará posesión definitiva, haciéndolo constar así por el secretario, en su primera acta.
  8. La Cofradía tiene personalidad jurídica canónica, en el caso de España conviene que sus Estatutos se envíen a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la Provincia donde radique y también a la autoridad autonómica pertinente con objeto de que la Cofradía sea inscrita en los respectivos Registros de Asociaciones. Dicha inscripción no es una autorización administrativa de valor jurídico para la Cofradía sino sólo para conocimiento por parte de la autoridad civil. El derecho de asociación se apoya en la propia Constitución y la personalidad jurídica, en los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado. Éste reconoce la personalidad jurídica de las cofradías y, una vez inscritas, tienen el reconocimiento civil que la norma le otorga.

En otros países se verá la forma particular de que las cofradías, aparte de su reconocimiento canónico, obtengan también reconocimiento civil de acuerdo con las normas vigentes en cada estado.

AGREGACIÓN DE UNA COFRADÍA A LA ARCHICOFRADÍA UNIVERSAL DEL APÓSTOL SANTIAGO

El artículo 42 de los nuevos Estatutos de la Archicofradía recoge que “para que una Cofradía del Apóstol Santiago legítimamente constituida pueda ser agregada  a la Archicofradía  debe expresar en sus Estatutos fines coincidentes con los de la Archicofradía, resultando además compatibles sus Estatutos o Reglamentos”.
Para solicitar la agregación a la Archicofradía Universal del Apóstol Santiago es necesario presentar:

  • Escrito de solicitud firmado por la Junta Directiva de la cofradía.
  • Copia de los Estatutos con la correspondiente aprobación por parte del ordinario del lugar.
  • Copia del Acta Fundacional (si existiese).

La agregación se producirá por acuerdo de la Junta Directiva, y los cofrades de la cofradía agregada gozarán de las mismas gracias concedidas por la Iglesia a los cofrades de la Archicofradía del Apóstol Santiago.

Sobre las cofradías agregadas recae en gran parte el mantenimiento y fortalecimiento de la espiritualidad cristiana, fruto de la peregrinación, una vez que los peregrinos retornan a su vida habitual en sus lugares de origen.

La Archicofradía asume como una de sus funciones lograr un fructífero intercambio de informaciones, planes de trabajo, experiencias y apreciaciones que puedan ayudar al cumplimiento de los fines comunes a todos (Art. 42.5).
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